En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano BERNABE ANTONIO BARRIO PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.268.178, asistida por el abogado en ejercicio GEORGE ANTONIO SAMAN ASUAJE abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.055 en contra de SOCIEDAD MERCANTIL CEDELCAR SEGURIDAD INTEGRAL, RIF J-40180435-7