Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano MAZHAR JARBOUH SALEM, titular de la cédula de identidad número V- 19.903.203, contra la empresa DISTRIBUIDORA AMADO, C.A.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los diecisiete días del mes de septiembre de 2024.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Romi L. Arape E. Abg° Nohemi Rojas.