DECISIÓN
Por los argumentos antes expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con Lugar la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Organico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Juez Profesional en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y asimismo impone la medida de Arresto Domiciliario del artículo 582 literal "a" de la Ley Organica para la protección del Niño y el Adolescente en favor del adolescente identidad omitida.
El Juez de Control N° 02
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias