En virtud de lo anterior, este juzgado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano MARCELO ZERPA contra la firma mercantil C.A. SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA, ambos debidamente identificados en autos. En consecuencia se condena a la demandada a pagar los conceptos de Prestación de Antigüedad por la cantidad de Bs.489.241,38; Utilidades y Utilidades fraccionadas en la suma de Bs.147.787,46; Vacaciones vencidas, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas en 36 días por la cantidad de Bs.224.014,68, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que deberá realizar el experto nombrado a tal fin, para la corrección monetaria.