Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Encuentra CULPABLE al ciudadano Eibar Humberto Pérez Mendoza ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y, en consecuencia se condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 de loa Ley Sustantiva Penal, a ser:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
SEGUNDO: Se admite la Medida de presentación por ante la U.R.D.D. cada 15 días.
TERCERO: Se ordena la remisión del arma de fuego, descrita en la experticia consignada por el F.....