DECISIÓN
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la responsabilidad penal del adolescente (Identidad Omitida).por la comisión del delito Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal anterior, porque el hecho fue cometido durante la vigencia de este y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad previstas en los artículos 620 literales b y c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por el lapso de un (1) año la primera seis (6) meses la segunda. Ambas medidas serán cumplidas en forma simultánea. Se declara el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que proceda a la destrucción del arma rudimentaria que detentaba el adolescente.
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