en consecuencia, con motivo de la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir del 13 de agosto del 2003, se decreta la PERENCION DE OFICIO, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, todo de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-  ASI SE DECIDE.-
DRA. ALBA TORRIVILLA 
          LA JUEZ				
 				Abg. GLORIA MEDINA
                                                                                LA SECRETARIA
"2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"