En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos HIPOLITO OCHOA LUCERO y NERIA MARIA CASTILLO, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha veinticinco (25) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976) por ante la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) Unión, Distrito (hoy Municipio) Puerto Cabello del Estado Carabobo, según acta N° 159, de la referida fecha.