En consecuencia este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 5, Administrando Justicia; En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad que le confiere la Ley; CONDENA al ciudadano, JORGE JESÙS POLANCO PINEDA antes identificado, haciendo uso de la confesión Judicial por la Comisión del Delito de FUGA DE DETENIDO, DETENTACIÒN DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 258, 277 y 218 ordinal 3º del código penal respectivamente, por lo que deberá cumplir la pena de PENA DE UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÌAS de prisión, mas las accesorias de ley del articulo 16 del código penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase lo ordenado. En el Palacio de Justicia, de este Circuito Judicial Penal.