Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el cuerpo de la presente resolución, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la Medida de Secuestro solicitada por el ciudadano AVILIO SUTHERLAND GOVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.108.251, asistido por el abogado en ejercicio JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.754.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.855, por las consideraciones expuestas en el cuerpo de la presente resolución.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaría de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en l.....