Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la Querella Interdictal interpuesta por la ciudadana Yelitza Coromoto Sierra Ocanto, asistida por el abogado Héctor Ibrahin Hernández Navarro, contra el Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en la ciudad de Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2012, siendo las 09:23 de la mañana. Años 202º de la Indepe.....