En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferido) de (Bs. 1.204.317,02); se cancelara de la siguiente manera, (Bs. 671.143,77) en cheque girado en contra del BANCO PROVINCIAL, cuenta corriente N° 0108-0581-32-0900000014, cheque N° 11863277, y segundo cheque N° 11863265 por la cantidad de (Bs 533.173,25); ; Queda a salvo favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno. De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
El Juez