este Tribunal Tercero de Control en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar a los ciudadanos JUSTINO GUTIERREZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.077.038, nacido en fecha 24/04/1.954, taxista, soltero, hijo de Juana Veliz y Carlos Gutiérrez y residenciado Barrio Venezuela, primera calle N° 254, teléfono 0293-4510444 y JEFFERSON GREGORIO CHACÒN BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.650.049, nacido en fecha 09/06/1.986, taxista, soltero, hijo de Gregorio Chacón y Yudith Chacón y residenciado en san Cristóbal, Capacho Independencia, Calle 15, casa N° 09-29, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-7880667, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NELIXA JOSEFINA RIVAS y JOSE JESÙS CEDE.....