Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos REINALDO JOSÉ GUZMÁN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 04 de Junio del año 1.987, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.416.972, hijo de Mercedes Gómez y Reinaldo Guzmán y residenciado en el Barrio Cumanagoto II , Segunda Calle, 1-A, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424.854.27.53, casa 0293.433.07.05 y ALEXIS ANTONIO YERRES SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, de 22 años de edad, nac.....