Y como consecuencia de ello repone la causa al estado de que sean notificados los ciudadanos INÉS LISI DE COLATOSTI y CESARE COLATOSTI DE PERSIS, o a los abogados NANCY MARISELA BERMÚDEZ PUCCINE, MICHELLE ANGELO CIMINO y ROCIO FARÍAS DE GARCIA, en su condición de apoderados judiciales de dichos ciudadanos, haciéndoles saber que este Juzgado Superior mediante decisión de fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), ordenó la continuación del juicio que por NULIDAD DE VENTA tiene intentado la ciudadana ELIDE LISI DE ADAMO, contra los ciudadanos CESARE COLATOSTI DE PERSIS e INÉS LISI DE COLATOSTI, en la etapa de pronunciar la sentencia de mérito, momento en el cual se encontraba antes de la suspensión, advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dejará transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa, que establece el artículo 14 del Código de procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación, de .....