Ahora bien, en el presente caso la parte accionante no asistió ni por sí, ni por medio de apoderado, a la celebración de la Audiencia Probatoria, oportunidad legal establecida para el debate, alegación y contradicción del acervo probatorio, es decir, de la comprobación de los hechos invocados constitutivos de la pretensión y excepción de las partes, advirtiendo éste juzgador; de las pruebas que sí fueron evacuadas; promovidas por la parte demandada, para desvirtuar los hechos alegados por el demandante, que no se evidencian plenamente la congruencia de los elementos de procedencia de la acción intentada.
De las pruebas traídas en autos por la parte demandada; primariamente de las deposiciones de las testigos evacuadas; este Tribunal concluye la inverosimilitud de los hechos alegados por el ciudadano, OSCAR HERNAN HIDALGO GONZÁLEZ, toda vez que demuestra el ciudadano, GILBERTO TOUR, la inexistencia de los condicionales fácticos de la posesión agraria legítima del demandante y de la p.....