Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada ALIDA COLINA RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.184, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA "ROSA CAFE", C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 282 de fecha 09 de Julio del 2003, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los motivos expuestos en el presente.....