II
Por los razonamientos que se dejan expuestos en los párrafos precedentes, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMITE LA INTERVENCIÓN VOLUNTARIA COMO ADHESIVOS SIMPLE, de las sociedades mercantiles, INMUEBLES DANAE 95, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, (hoy) Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1996, bajo el N° 53, Tomo 246-A-Pro, e INMOBILIARIA DANAE 2.012, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunspección Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 2012, bajo el N° 8, Tomo 141-A-Cto, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y 379 eiusdem.