De ahí que, no habiendo promovido pruebas que acreditara la enemistad aducida por la parte recusante, los hechos por ella invocados no dejan de constituir más que simples asertos, puesto que carecen de soporte probatorio, ya que en la oportunidad establecida en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, sólo fue promovido un legajo de copias certificadas que no guardan relación con la recusación aquí planteada. De modo que, no cumpliendo el recusante con la carga de demostrar su imputación, resulta improcedente la recusación en referencia.
En consecuencia, no habiendo sido fundamentada con pruebas, la recusación en cuestión, la misma deberá declararse sin lugar, imponiéndose a la parte recusante multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000, oo) todo de conformidad con los artículos 96 y 98 del Código de Procedimiento Civil que hoy equivale a dos (Bs.F 2) bolívares fuertes.