En consecuencia este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA declara:
PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de que se sirva notificar a la Procuraduría General de la Republica con sede en el estado Lara, a los fines de que comparezcan a la celebración de la instalación de la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: una vez conste en autos la certificación de la Procuraduría General de la Republica, comenzaran a transcurrir los términos y lapsos correspondientes para la Celebración de la Audiencia Preliminar
Déjense correr los lapsos legales para la interposición del recurso a que hubiere lugar.
No hay condenatoria en costas, dado el carácter de la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de.....