ASUNTO: 234-2016
Por cuanto no comparecieron en la oportunidad legal los ciudadanos GUAYURPA GARCIA JOSE FRANCISCO y CABRERA DE GUAYURPA MARIA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-1.884.916 y V-3.877.404, respectivamente, partes debidamente citados para que Reconozca o no en su contenido y firma el Documento privado suscrito por ellos; este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, conforme a lo expresamente dispuesto en el Artículo 1.364 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento privado que corre al folio dos (02) frente y vuelto de las presentes actuaciones, marcado con la letra "A", producido al efecto por la solicitante ciudadana CARIDAD GARMENDIA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.541.282, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DEDSI LISCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 208.047, ambos.....