En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano KENEDI ANTONIO MAMBEL SILVA contra la empresa VEPRECA DE OCCIDENTE, C.A. y y solidariamente conforme al artículo 151 de la LOTTT el ciudadano NELSON RAFAEL AGUILAR VASQUEZ, en calidad de accionista