este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la incompetencia en razón de la cuantía, propuesta por la representación judicial del demandado SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA Y PROMOTORA LA FLECHA C.A, inscrita, representada por su presidente ciudadano SAMUEL DARIO YANEZ APONTE, en la pretensión por Cumplimiento de Contrato, intentada en su contra por el ciudadano JUAN ANTONIO CASTILLO CHANGIR, todos previamente identificados.