Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano RAFAEL ANDRES RUMBOS SALVATIERRA, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 22-04-1971, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 12.521.988, de Profesión u Oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en: Sector Mocundo, Calle Mariño, Casa N° 37, Araguita Guácara estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley establecida en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, sentencia condenatoria por ADMISION DE HECHOS.