En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 8, numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ MENDOZA y YASMELY KARINA MONTILLA TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las C.I N° 15.000.009 y 13.084.892, respectivamente. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 49, del.....