En este sentido, vistos los argumentos de hecho y de derecho expuestos tanto en la demanda como en la contestación de la demanda, atendiendo además a los aportes realizados en la Audiencia Preliminar por la representación judicial de los ciudadanos Geraldine Giselle Peña Linares y José De Miguel De Conno Rojas, anteriormente identificados, así como por la representación judicial del ciudadano Jhonny Rigoberto Castillo Ramírez; la controversia quedó delimitada en los términos que a continuación se transcriben, siendo responsabilidad de las partes en juicio la carga de la prueba:
• El quantum correspondiente a los daños y perjuicios ocasionados por accidente de tránsito.
• Sobre quien recae la responsabilidad civil derivada del accidente de tránsito.