´Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial
Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión
Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento planteado por la
abogada YURAIMA ESCOBAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad No. V- 7.163.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.097, parte actora
de la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES
POR HONORARIOS ROFESIONALES contra el ciudadano GIOVANNI CATALANO
STRAZZERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.968.593,
todo conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento
Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos .....