Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de COBRO EN MONEDA EXTRANJERA (INTIMACION) presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO VENTURINI VILLARROEL, contra los ciudadanos MICHAEL JOHNSON CHACÓN CHACÓN y MIGUEL CHACÓN MORENO, actuando en su carácter de representantes legales de la sociedad mercantil MAXIBELLA MAKKET, C.A., todos ampliamente identificados al inicio de esta decisión, por encontrarse cumplido el supuesto contenido en el ordinal segundo del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.