´DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARA CON LUGAR la demanda que motivó este juicio; en consecuencia fija como obligación Alimentaría que debe suministrar el ciudadano RAFAEL ALFONSO LINAREZ COLMENAREZ, a su menor hija: RAIDIMAR DARIANNA LINAREZ NAVARRO, la cantidad de Veinte dólares Americanos (20$); o su equivalente en bolívares; quincenal, lo que da un total de Cuarenta dólares Americanos (40$); mensuales y el doble en los meses de Agosto y Diciembre. Dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de Ahorros; de la madre ciudadana DIANA LIZETH NAVARRO ROJAS, titular de la cedula V-30.638.527, NUMERO DE CUENTA 01020742890000809667; en el Banco de Venezuela;a la orden de este Tribunal. Igualmente el ciudadano RAFAEL ALFONSO LINAREZ COLMENAREZ, debe contribuir con la madre de la .....