Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados CARMEN ELENA NIEVES y SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI, defensores del ciudadano VICTOR ALEXANDER TERAN.