DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA y EXTINGUIDA LA PRESENTE PRETENSIÓN, por falta de impulso procesal de la parte interesada, al haber rebasado el termino de prescripción, por no haber impulsado el procedimiento durante dicho lapso, ni haber comparecido, a pasar de la puesta en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a explicar las causas o razones de su inactividad.