DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO, contra el auto interlocutorio dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 23 de marzo de 2004, que negó la solicitud de medida cautelar formulada por la parte actora, en el juicio de nulidad de venta de acciones intentado por JORGE ENRIQUE GOMEZ CARREÑO contra ALVARO ROJAS ESTEBAN, ambos identificados en autos
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.