Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA en el presente caso, los ciudadanos: WILLIANS MOGOLLÓN CUICAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.676.775, residenciado en la calle 04, con Av. 7 y 8 casa s/n Barrio 5 de Diciembre. Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y el artículo 240 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana TERESA DE JESÚS ALMARIO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; y MIGUEL VICENTE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.043.928, por el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE.