PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados Aura Barrios y Franklin Gutiérrez, en su carácter de defensores de la adolescente (se omite) en lo que se refiere a la denuncia de inmotivación de la decisión dictada por la Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cuando declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa, en la audiencia preliminar, lo que conllevó a admitir la acusación fiscal. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en lo relativo a la denuncia respecto a la falta de fundamento e inmotivación de la declaratoria sin lugar de la solicitud de inadmisibilidad hecha por la defensa de los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: LA NO TEMERIDAD de la presente acción, de conformidad con.....