Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara: 1. PROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional cautelar interpuesto en forma conjunta con recurso contencioso administrativo de anulación por la ciudadana Ana Guadalupe Reyes de Colina, titular de la cédula de identidad Nro. 742.892, actuando en su carácter de representante legal de la FUNDACIÓN ISABEL SETON, inscrita por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de octubre de 1998 bajo el Nro. 11, Pto. Primero, Tomo 6. En consecuencia se ordena al Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo a abstenerse de impedir directa o indirectamente, la libre entrada a la sede de la Fundación así como a abstenerse de impedir que se realicen las actividades normales de dicha Fundación