DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión de oficio propuesto en fecha 03 de noviembre de 2005, por el ciudadano juez del Tribunal Tercero de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: MODIFICA DE OFICIO la pena impuesta a la ciudadana CARMEN ELENA PAZ PANA, en la sentencia No. 016-05 de fecha 06 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Duodécimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, la cual será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de.....