En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
Igualmente, se ordena devolver a la parte demandante, los recaudos originales insertos a los folios del 06 al 11 de este expediente y dejar en su lugar copia simple.