Este tribunal considera subsanada cualquier insuficiencia que pudiera haber sido generada por la fotocopia simple consignada por ante la Unidad Receptora de Documentos, por la apoderada judicial del codemandado, es consecuencia este tribunal considera IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN. Con respecto a lo solicitado por la codemandada, este tribunal se declara INCOMPETENTE, para su pronunciamiento con respecto a la falta de cualidad alegada por la apoderada judicial LORENA MONTOYA VERDU, del ciudadano: HANCER CASTILLO, en virtud de que tal conocimiento le corresponde al tribunal de juicio que le atañe conocer, motivado a que los tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, no le esta dado el conocimiento y valoración de las pruebas y así se decide.