este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 248, 250, 251 y 280 del Código Adjetivo Penal, Se declara con lugar la solicitud fiscal, en tal sentido Primero: Se acuerda la continuación por el Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra JOSÉ RAMÓN GALINDO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No 4.938.852, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS, en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Se ordena librar boleta de privación y su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occiden.....