este Juzgado Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital (DISTRIBUIDOR), en fecha veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), por el ciudadano RODULFO URDANETA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.666.786, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.366, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente AGENCIA MARITIMA DE REPRESENTACIONES, C.A. (AGEMAR, C.A.), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de abril de mil novecientos sesenta y nueve (1969), bajo el número 1, Libro 66, tomo 3-A