En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad al Art. 318 ordinal 2do del COPP, en virtud de haber verificado que los exámenes medico Psiquiátricos favorecen a los imputados donde se evidencia su enfermedad. Segundo: En cuanto a la Medida de seguridad acuerda el internamiento en el Centro de Resocializacion Hombres de Honor ubicado en Yaritagua, Asimismo se acuerda realizar trabajos comunitarios dejándolo de libre albedrío y la cual deberán consignar a este despacho sobre la actividad a realizar y durara un lapso 3 meses. Tercero: Se ordena el cese de la Medida Cautelar de la que venían cumpliendo como es la establecida en el Art. 256 del ordinal 3ero del COPP Ofície.....