DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: DECLINAR la competencia, de la presente causa, seguida contra (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 630 literal "a", 631 literal "a", 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial.
En Guanare, a los catorce días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho.
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