Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de la imputada BELKIS MARIA ATENCIO, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 320 del derogado Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana NADIMA ESTHER ALVAREZ; conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 326 ejusdem;
SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, tanto testimoniales, experticias, documentales y de evidencias materiales, por ser lícitas, útiles, necesarias y pertinentes conforme.....