Por los motivos anteriormente expresados, este Tribunal de Control nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2009, el accionante, Abg. Leonardo Mendoza en su condición de Abogado Asistente del ciudadano Gustavo Antonio Ramírez Nava (solicitante en la causa Nº KP01-P-2007-000226 llevada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal), interpuso de manera verbal acción de Amparo Constitucional en contra del Estacionamiento Judicial Country en la persona de su administrador Francisco Castillo, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la Tutela Judicial efectiva y a la Propiedad consagrados en los a.....