DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE en este acto se le impone al adolescente: sancionado RESERVADO, titular de la cédula de identidad laminada Nº RESERVADO, Venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nacido el RESERVADO, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD ", por el lapso de CINCO (05) AÑOS, prevista en el artículo 628 de conformidad con lo establecido en el artículo 620 , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en razón de la cual deberá someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al el Centro de Reclusión Internado Judicial de Yaracuy, donde cumplirá su sanción así como someterse al plan individual y el cumplimiento del reglamento de dicha institución, El CÓMPUTO DEFINITIVO es por el lapso. CINCO (05) Años de "PRIVACION DE LIBERTAD. Y Not.....