III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar por el ciudadano José Luís Perfetti Cavaliere, titular de la cédula de identidad Nº 4.967.029, representante legal de la Empresa CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de enero de1990, bajo el Nº 73, Tomo 3-A; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 437, de fecha 27 de noviembre de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE "PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA, expediente administrativo Nº 013-2007-01-00128, donde.....