Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara dar por terminado el presente procedimiento y se acuerda la entrega de los documentos originales acompañados a la demanda, dejándo en su lugar copia certificada de los mismos.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diecisiete días del mes de noviembre de 2014, siendo las 2.17 minutos de la tarde. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentenc.....