Por las consideraciones anteriores, este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho incoado por el abogado EDGAR A. BECERRA RODRÌGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 126.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Luz María Rodríguez, María Ollarves Reyes y Marian Elizabeth Ollarves. En consecuencia, se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto escuchar la apelación planteada, contra la sentencia publicada en fecha 24 de octubre de 2014.