Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO RAMIREZ ABREU e ISABEL GREGORIA TORRES BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.236.426 y V-8.692.392, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 07 de julio de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 107 del Libro de Matrimonios del Tribunal llevado por dicha Autoridad Civil.