En la inspección e informe presentado el tribunal observa que la perturbación denunciada no es tal, es decir, no proviene de la denominada piedra o alguna actividad que se pueda imputar al querellado u otro particular, por el contrario, las conclusiones remiten a una actividad de mantenimiento ausente de los ductos y otros sistemas de drenaje de la comunidad. Ante este panorama, el juzgado no puede admitir la querella y con ello decretar un amparo a la posesión en contra del querellado, precisamente porque no existe algún indicio o prueba que le vincule directamente.
En todo caso, si aun considera la querellante que le asiste derecho puede intentar la correspondiente pretensión ordinaria, pero en este procedimiento especial los supuestos para la protección posesoria no están acreditados y como tal la querella ha de declararse inadmisible, como en efecto se decide.
La Juez., La Secretaria.,
Abg......